Sentencia N° 5770 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05770, Exp. 2005-4812, 28/09/2005
Expediente2005-4812
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano José David Simancas Mijares contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el procedimiento debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante había solicitado la calificación de su despido en dicha sede administrativa, alegando inamovilidad laboral por fuero sindical. Se destacó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que la Ley Orgánica del Trabajo establece que los trabajadores con fuero sindical no pueden ser despedidos sin la autorización del Inspector del Trabajo. La Sala concluyó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud de calificación de despido y reenganche, confirmando así la decisión del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen y la remisión de copia certificada de la decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar esta Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos copia de la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte accionante en fecha 18 de noviembre de 2004, mediante la cual desistió del procedimiento de calificación de reenganche y pago de salarios caídos incoado ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la cual no consta que la referida Inspectoría haya impartido la respectiva homologación. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación del referido desistimiento; por tanto, debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Determinado lo anterior, a los fines de pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, se observa que en el caso de autos el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por los apoderados judiciales del ciudadano José David Simancas Mijares, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dado que dicho ciudadano acudió a los mismos fines ante la “Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador”, alegando en esa sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical. Ello así, esta Sala observa en cuanto a la mencionada causal de inamovilidad que, tal como indicó el a quo, los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los abogados Roshermari Vargas Trejo, María Mercedes Arreseigor Z., Olga Karina Castro, Gonzalo Ponte-Dávila, Jorge M. Rubio y Simón Jurado-Blanco, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ DAVID SIMANCAS MIJARES, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 9 de junio de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboralfuero sindicalLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca