La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 432 del Ministro de la Producción y el Comercio, que ratificó una multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU). La Sala consideró que el Banco tuvo la oportunidad de defenderse adecuadamente durante el procedimiento administrativo y que no se vulneraron sus derechos al debido proceso ni a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente alegó la violación del derecho a la defensa y al debido procedimiento, argumentando que no fue notificada adecuadamente de los cargos en su contra. Sin embargo, se evidencia que el Banco fue notificado de la denuncia y tuvo la oportunidad de presentar su defensa en el procedimiento administrativo. La Sala concluye que no hubo violación de derechos fundamentales, ya que el Banco participó activamente en el proceso y se le otorgaron las oportunidades necesarias para su defensa.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 432 dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), en fecha 31 de diciembre de 2003.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadmultaderecho a la defensaprocedimiento administrativoINDECUBanco de Venezuela