Sentencia N° 576 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00576, Exp. 01-0387, 09/04/2002
Expediente01-0387
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La sentencia se refiere a un caso de despido de una trabajadora en estado de gravidez, donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Zulia declaró su falta de jurisdicción para conocer del caso, argumentando que la solicitud de calificación de despido debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo. La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma esta decisión, señalando que la trabajadora gozaba de inamovilidad y que el despido no podía ser validado sin la autorización del Inspector del Trabajo.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la decisión que dictara en fecha 29 de enero de 2001, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, para conocer de la presente demanda, en los siguientes términos: 'Debe concluirse entonces que para la fecha en que se produce el despido (26/06/2000) el patrono no podía poner fin a la vinculación jurídica laboral que existía entre ellas, ni podía despedirla sino por causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, para obtener la autorización para efectuar el despido, por lo que le corresponde al Inspector del Trabajo el conocimiento del presente caso, debido a que los Tribunales del Trabajo, en especial éste, carecerán de jurisdicción para decidir el caso planteado y siendo que las normas sobre protección a la maternidad son de orden público, este juzgado deberá declarar la falta de jurisdicción con relación a la administración pública para conocer del presente juicio, correspondiéndole conocer del caso a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia con sede en Maracaibo, siendo procedente declarar la falta de jurisdicción en esta etapa del proceso, conforme al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil que establece la falta de jurisdicción del juez respecto a la administración pública se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. Así se declara.'
Dispositiva
CONFIRMA la decisión de fecha 29 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Inspectoría del Trabajo, y en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al mencionado Juzgado.