El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Blindados Centro Occidente, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N°283-2016-03-08 del INCES. Se confirma la gravabilidad sobre las partidas de sueldos y salarios, así como la multa establecida por tales conceptos. Se anula la gravabilidad sobre las partidas de Bono Navideño y Bono Vacacional para el año 2014, y se ordena al INCES realizar el recálculo de la diferencia del aporte del 2% y las sanciones de multa impuestas.
Extracto de la motiva
Con relación al alegato relativo al 1.-Falso supuesto de derecho con relación a la inclusión en el aporte del 2% patronal de conceptos que no forman parte del salario normal: Se verifica que la parte recurrente se refiere a que le incluyeron en el mencionado aporte, conceptos como son los pagos que efectuó por comisión por ventas, por trabajos especiales, descanso convencional (sábado y domingo feriado), domingo laborado, remuneraciones por días feriados, horas extras, bono navideño, bonos, vacaciones y utilidades, los cuales expresa no forman parte del salario normal de sus trabajadores y que ‘…de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (‘LOTT’), aplicable en razón de su carácter especial en materia del Derecho del Trabajo…’. Ahora bien, conforme a los Anexos 1 y A-1 ( folios 26 y 27 del expediente administrativo) se verifica que con base en el reparo efectuado, el ente parafiscal determinó que había diferencias en los aportes del 2% y ½ % por montos de Bs. 1.009.095,78 y Bs. 40.635,22 respectivamente y se constata que la diferencia del aporte del 1/2% relativo a las Utilidades y que fue determinada por la Administración Tributaria, es evidente que no fue incluida en el reparo del aporte patronal del 2%, sino en el aporte del 1/2% , motivo por el cual es improcedente el falso supuesto de derecho alegado respecto a la inclusión en el aporte patronal del 2%, del monto del reparo por la partida Utilidades. Así se decide. Lo decidido anteriormente no significa que este Tribunal no vaya a pronunciarse con relación al falso supuesto de hecho alegado con respecto a la diferencia del aporte del 1/2% y el cual está relacionado con las utilidades. Así también se decide. Asimismo se constata del alegato efectuado por la parte recurrente con relación al falso supuesto de derecho, que el mismo está dirigido sólo a impugnar el reparo relacionado con las partidas correspondientes a: comisión por ventas, trabajos especiales, descanso convencional (sábado y domingo feriado), domingo laborado, remuneraciones por días feriados, horas extras, bono navideño, bonos, vacaciones y utilidades; lo que significa que no incluyó en su alegato, las partidas referidas a: ‘sueldo y salario’, ‘remuneraciones’ y ‘salario y vacaciones (aumento)’, por lo tanto el reparo realizado con respecto a esas partidas, queda firme y por vía de consecuencia, también queda firme lo relativo a la multa impuesta de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001 respecto a esos conceptos. Así se decide.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N°283-2016-03-08 dictada por el INCES. Se anula parcialmente la Resolución y se confirma la multa impuesta por las partidas de sueldos y salarios. Se ordena al INCES realizar el recálculo correspondiente.