Sentencia N° 575 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00575, Exp. 2024-0291, 25/07/2024
Expediente2024-0291
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-07-25
DecisiónCONFIRMA la sentencia del 30 de mayo de 2024

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por pago de diferencia de salarios adeudados presentada por Víctor Manuel Gómez Perosa contra la sociedad mercantil Sistema Elite de Seguridad Integral SESI, C.A. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, indicando que la vía adecuada para resolver el reclamo era la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante es un trabajador activo y la modificación de sus condiciones laborales debe ser atendida por dicha instancia administrativa. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la Ley Orgánica del Trabajo establece que los reclamos sobre condiciones de trabajo deben ser presentados ante la Inspectoría del Trabajo. Se destacó que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer de este tipo de demandas, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley laboral. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen y se publicó la sentencia, reafirmando la autoridad de la Sala en la materia laboral y su compromiso con el respeto a los derechos laborales consagrados en la legislación venezolana.

Extracto de la motiva

Siendo ello así, es claro que en el presente caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la reclamación efectuada por la parte actora, razón por la cual, esta Sala concluye que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la acción interpuesta. En consecuencia, se confirma, el fallo de fecha 30 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por “pago de diferencia de salarios adeudados” interpuesta por el abogado Roger Antonio Vásquez Hurtado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PEROSA, supra identificados, contra la sociedad mercantil SISTEMA ELITE DE SEGURIDAD INTEGRAL SESI, C.A. 2. Se CONFIRMA la sentencia del 30 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Palabras clave

jurisdiccióndiferencia de salariostrabajoinspectoría

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