Sentencia N° 575 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00575, Exp. 2016-0599, 17/05/2017
Expediente2016-0599
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Jhonel Pastor Acosta Escalona. Se anula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT que impuso un reparo tributario, considerando que la actuación fiscal transgredió el principio de legalidad al no aplicar correctamente la interpretación vinculante del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. La Sala también declara sin lugar la apelación del Fisco Nacional, manteniendo la nulidad de las multas e intereses impuestos por el tributo omitido.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la actuación fiscal al momento de determinar la cuota tributaria transgredió el principio de legalidad, ya que no se tomaron en cuenta las interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional sobre el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se establece que solo deben considerarse como ingresos gravables aquellos que son regulares y permanentes, excluyendo los ingresos accidentales como bonos y utilidades. La Sala reafirma que la base imponible debe ajustarse a la capacidad económica del contribuyente y que la Administración Tributaria no puede escoger arbitrariamente la base imponible a aplicar. En consecuencia, se confirma la nulidad del reparo tributario y de las sanciones impuestas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 028/2015 del 16 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JHONNEL PASTOR ACOSTA ESCALONA. 2.- Que PROCEDE la consulta del mencionado fallo definitivo conociendo de ella se CONFIRMA el pronunciamiento de la sentenciadora de la causa según el cual la actuación fiscal transgredió el principio de legalidad y la procedencia de las multas de la primera, segunda y tercera porción del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 111 parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuesto sobre la rentaprincipio de legalidadSENIATmultas

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