Sentencia N° 575 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00575, Exp. 2013-0228, 04/06/2013
Expediente2013-0228
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Trabajo, en relación a la solicitud de calificación de despido interpuesta por Terrance Smith Lárez. Se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud, ya que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral especial, debiendo acudir a la Inspectoría del Trabajo para solicitar su reenganche y el pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente “consulta de jurisdicción”, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, previo al pronunciamiento que deba recaer respecto a la “consulta” planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la Sentencia dictada por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de marzo de 2012, en la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso de autos, la Sala advierte que en fecha 18 de mismo mes y año, la representación judicial del ciudadano Terrance Smith Lárez, “apeló” de la referida decisión, siendo negado dicho medio de impugnación por el prenombrado Tribunal, mediante auto de fecha 24 de enero de 2013, señalando a tal efecto que al no haber sido ejercido por el accionante el recurso de regulación de jurisdicción “…mal podría [ese] Juzgado oír dicha apelación, por lo que resulta forzoso para es[e] Tribunal negar oír el Recurso de Apelación interpuesto…”. (Sic). (Agregados de la Sala). Ciertamente, tal como lo afirma el Tribunal a quo, la Sala ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid. Sentencias Nros. 2723, 279 y 622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso in commento- el Órgano Jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución (vid. Sentencias Nros. 1225, 1702 y 184 ; de fechas 6 de octubre de 2011, 7 de diciembre de 2011 y 7 de marzo de 2012, respectivamente). En aplicación del criterio antes expuesto, debe esta Sala revocar el auto dictado en fecha 24 de enero de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual negó la “apelación” ejercida por la representación judicial del ciudadano Terrance Smith Lárez; y en consecuencia, decidir el caso de autos como un recurso de regulación de jurisdicción, con independencia del término utilizado por la parte para identificar el medio de impugnación interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano TERRANCE SMITH LÁREZ, contra la empresa C.A., HOTEL TURÍSTICO DE PUERTO LA CRUZ. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de enero de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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