Sentencia N° 575 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00575, Exp. 01-0346, 09/04/2002
Expediente01-0346
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de la jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de la jurisdicción en un caso laboral donde la demandante, Gisela Valdez Montilla, reclamaba daños morales y materiales tras un accidente de trabajo ocurrido en el extranjero. La Sala confirmó la jurisdicción del poder judicial venezolano para conocer del caso, argumentando que la relación laboral se inició y concluyó en Venezuela, y que la legislación venezolana es aplicable a la reclamación de indemnización por el accidente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir decisión sobre la regulación de la jurisdicción planteada frente al juez extranjero de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado, esto es, pronunciarse sobre la impugnación de la sentencia de fecha 10 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cual declaró que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer del presente caso. En ese mismo sentido, previo a la decisión de mérito que a esta Sala corresponde en la presente causa, resulta perentorio dejar por sentado que la misma sólo estará circunscrita a dirimir el recurso de regulación de la jurisdicción a tenor de lo previsto en la normativa antes señalada, resultando excluida, por fuerza de lo anterior, cualquier aseveración o pronunciamiento sobre el thema decidendi que corresponde, privativamente, a la decisión de mérito sobre el fondo de la causa principal.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por la ciudadana GISELA VALDEZ MONTILLA, supra identificada, contra la sociedad mercantil CONSULTORES E INGENIEROS CONSEIN C.A., también ya identificada, por daño moral y material con ocasión de un accidente de trabajo. Queda así confirmada la sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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