La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es competente para conocer de la solicitud de nulidad e indemnización laboral interpuesta por el ciudadano Miguel Gerónimo Adrián Cerrada contra la transacción celebrada con General Motors Venezolana, C.A.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra el Acta de fecha 9 de abril de 2003, contentiva de la transacción celebrada entre la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., y el hoy accionante, levantada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo; e igualmente, se solicitó una indemnización por incapacidad, daño moral, así como el pago de la indemnización laboral a que alude el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, atendiendo al criterio sostenido actualmente por este Máximo Tribunal, que establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponden en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra el Acta contentiva de la transacción celebrada entre el accionante y la empresa General Motors Venezolana, C.A., así como la homologación de ésta, ambas levantadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, esta Sala concluye que el competente para conocer del recurso de nulidad es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, la COMPETENCIA para conocer de la solicitud de indemnización laboral y nulidad interpuesta por las abogadas Celene Alfonzo Marín y Francis Alfonzo Marín, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL GERÓNIMO ADRIÁN CERRADA, contra la transacción celebrada entre el mencionado ciudadano y la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., homologada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, MIRANDA Y MOTATÁN DEL ESTADO CARABOBO, en auto de fecha 14 de abril de 2003. 3.- Que corresponde a los tribunales del trabajo competentes conocer de la solicitud de indemnización formulada. Remítase el expediente al mencionado tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
indemnización laboralnulidadconflicto de competenciaGeneral MotorsInspectoría del Trabajotrabajotransacciónderechos laborales