DecisiónADMITE preliminarmente, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los ciudadanos
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió preliminarmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios ciudadanos en representación de un sindicato contra el procedimiento administrativo de reducción de personal del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas. La solicitud de amparo cautelar fue declarada improcedente, ya que no se evidenció una presunción de violación de derechos constitucionales. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que sustenten las alegaciones de violaciones a derechos laborales y de participación ciudadana.
Extracto de la motiva
La Sala consideró necesario aplicar nuevamente el criterio por ella sostenido en la Sentencia N° 402 del 20 de marzo de 2001 respecto al procedimiento que debía seguirse en los casos en que se solicitara un amparo constitucional conjuntamente con la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad. Así, se reiteró que cuando se interpusiere un recurso de nulidad conjuntamente con una acción de amparo, este Órgano Jurisdiccional deberá pronunciarse provisionalmente sobre la admisibilidad de la acción principal con prescindencia del análisis de la causal atinente a la caducidad del recurso ejercido, debiendo resolver de forma inmediata la pretensión de amparo cautelar formulada.
Dispositiva
1.- ADMITE preliminarmente, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los ciudadanos: a) BETTY SUÁREZ, ROSALBA GUALTIERI, ROSALBA GIMÉNEZ, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, LOURDES MACHADO y ANTONIO JOSÉ ARISTIMUÑO, procediendo con el carácter de “directivos” del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Finanzas-SENIAT, b) ROSAURA PÉREZ, LUIS PALACIOS, ELIZABETH APONTE, MIRELINA TERESA SUÁREZ y DIDI REYES, actuando con el carácter de funcionarios públicos (jubilados) del Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas, c) PEDRO MIGUEL VILERA GONZÁLEZ, SERGIO ACAGUA y LEONOR OTERO, en su condición de obreros del citado Ministerio, y d) CARMEN ELENA COTUA, LUIS ROMÁN, ALISAIDA GONZÁLEZ, PEDRO RUIZ, RAMÓN ÁVILA, ROSA PALACIOS y JUAN AMAYA; todos asistidos por el abogado Francisco Javier Sandoval, “quien además actúa (..) como apoderado del SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE FINANZAS-SENIAT (SUNEP-FINANZAS-SENIAT)”; contra “todo el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REDUCCIÓN DE PERSONAL realizado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (…)”. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto.