Sentencia N° 573 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00573, Exp. 2015-0385, 19/10/2022
Expediente2015-0385
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-10-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Servicios Generales Atenas, C.A. contra la Resolución del INCES que impuso multas y determinó aportes por concepto de utilidades y bonificaciones. La sentencia confirma la nulidad de la determinación del INCES sobre la gravabilidad de ciertas partidas, declarando improcedente la inclusión de bonificaciones y honorarios en el cálculo del aporte del 2%. Se ordena al INCES realizar un recálculo de los aportes omitidos y se anulan los reparos por aportes del 2% correspondientes a períodos específicos.

Extracto de la motiva

Vinculado a lo expuesto, no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal serán los siguientes: 1) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2) que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Circunscribiendo las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Máxima Instancia constata lo siguiente: (a) se trata de una sentencia definitiva; y (b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que goza de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 3 de su Ley de creación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014. Por tal motivo, procede la consulta sobre la sentencia de instancia, a cuyo efecto la Sala revisará todo el fallo de instancia se apartó del orden público, violentó normas de rango constitucional o de interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional, quebrantó formas sustanciales en el proceso o las demás prerrogativas procesales, o dio una incorrecta ponderación del interés general; supuestos en los cuales declarará la nulidad de la sentencia de mérito. Así se establece. Sentado lo anterior, advierte esta Superioridad que la sentencia definitiva objeto de consulta declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la compañía Servicios Generales Atenas, C.A., al señalar el Juzgador de mérito “(…) IMPROCEDENTE la pretensión del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), de incluir las partidas de bonificación, bonificación cheque macuto, bonificación producción accidental y honorarios profesionales como aportantes del 2%, así como las utilidades anuales del ½%, (...)”indicada en la Ley del INCES. Así pues, esta Sala estima importante destacar que aún cuando la compañía accionante solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, el Juzgado de la causa no emitió el pronunciamiento respectivo, por lo que resulta improcedente realizar en esta oportunidad alguna consideración en relación a dicha medida por ser accesoria a la acción principal de nulidad. Así se declara. Conforme a lo expuesto, precisa esta Máxima Instancia que la presente consulta se contrae a verificar la conformidad a derecho del pronunciamiento desfavorable al ente parafiscal, al considerar el Juez de la causa la improcedencia del reparo por incluir para el cálculo de la base imponible el aporte parafiscal del dos por ciento (2%) sobre las partidas por concepto de “utilidades”, “bonificación cheque macuto” “bonificación producción accidental”, y “honorarios profesionales”, sobre el aporte del dos por ciento 2%, y “utilidades” del aporte del medio porciento ½%, y por vía de consecuencia, la improcedencia de la sanción de multa impuesta por las diferencias de aportes constatada por la fiscalización con respecto a estos conceptos.

Dispositiva

Se confirma la nulidad de la determinación efectuada por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) sobre la no gravabilidad de las partidas “utilidades”, “bonificación cheque macuto” y “honorarios profesionales”, y se anulan los reparos por aportes omitidos del dos por ciento (2%). Se ordena al INCES emitir nuevas Planillas de Liquidación.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCESAportesBonificacionesUtilidades

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca