La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Argenis Rafael Guerra Camacaro, en relación a la sentencia N° 00214 del 23 de marzo de 2004. La solicitud se fundamenta en la confusión generada por la referencia a la competencia de la Sala para conocer de la intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, que se tramita por el procedimiento breve según el Código de Procedimiento Civil.
La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria fue presentada dentro del lapso procesal correspondiente y que la acción de intimación de honorarios debe ser resuelta por la vía del juicio breve, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados. Se aclaró que la referencia a un procedimiento ordinario en la sentencia original podría llevar a confusión, por lo que se precisó que el procedimiento aplicable es el breve.
Finalmente, la Sala declaró procedente la solicitud de aclaratoria, reafirmando la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer de la intimación de honorarios profesionales en los términos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La norma supra transcrita establece de manera diáfana, que las acciones que intente el abogado contra su cliente, por cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones extrajudiciales, serán sustanciadas a través del juicio breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil. En igual orden de ideas, la Sala ha establecido su criterio respecto de la aplicabilidad del juicio breve establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, a las intimaciones de honorarios profesionales derivados de servicios extrajudiciales, cuando la demandada sea una empresa en la cual el Estado tenga una participación decisiva; por tanto, se impone a la Sala citar lo decidido en sentencia Nº 1.146 del 24 de septiembre de 2002, en la cual se expresó lo siguiente: "(...) Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. (...)"
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia interpuesta por el abogado ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.474, actuando en representación de sus propios intereses, respecto a la sentencia N° 00214 dictada por esta Sala en fecha 23 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión Nº 00214 de fecha 23 de marzo de 2004. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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