La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por José Omar Arriechi Vielma contra PDVSA GAS, S.A. La Sala determinó que el procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo era el adecuado, dado que el demandante alegó inamovilidad laboral por fuero sindical. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso, confirmando la decisión del Juzgado Décimo Noveno que remitió el expediente a la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe efectuar la Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertir que la apoderada del demandante consignó el acuse de recibo de un escrito que en nombre de su representado fue consignado por ante el “Inspector del Trabajo del Distrito Capital”, en el cual expuso: “ (...) nuestro representado ha perdido interés procesal en que este organismo se pronuncie con respecto de si gozaba o no de fuero sindical en el momento en el cual fue despedido injustificadamente, razón por la cual este procedimiento administrativo carece de objeto, y por ello, pedimos que se lo declare terminado” Al respecto de dicho escrito y muy especialmente de la voluntad de desistir manifestada por el demandante por ante la referida Inspectoría, aprecia la Sala que no consta que se haya impartido la respectiva homologación. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación del referido desistimiento; por tanto, debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Determinado lo anterior, le corresponde a este Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y al respecto se observa que en el presente caso, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano José Omar Arriechi Vielma.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSE OMAR ARRIECHI VIELMA, antes identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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