La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por el ciudadano Octavio Luis Ferrer Villalobos. El tribunal remitente había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, lo que motivó la consulta a esta Sala. La decisión se fundamenta en la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional, que protege a los trabajadores con salarios inferiores a un monto específico.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la decisión que dictara en fecha 24 de mayo de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública para conocer de la presente demanda, fundamentando la misma en los siguientes términos: “... observa en el análisis realizado a las pretensiones insertas por el Trabajador demandante en su libelo de demanda, que señala como último salario devengado la cantidad de Bs. 330,00 (sic) mensuales, y al verificarse el hecho notorio la prórroga de la inamovilidad existente que rige al sector público como privado, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, según Decreto Número 3.546, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 29 de marzo de 2005. El Tribunal ante la situación planteada, observa cuidadosamente el Decreto mencionado en sus artículos 1 y 3 que expresan: ... (omissis) ... Resultando evidente que se encuentra actualmente (sic) un período de inamovilidad laboral aplicable a todos aquellos trabajadores que devenguen un salario inferior a Bs. 633.600,00 mensuales y que a juicio de quien suscribe la presente decisión, no existen dudas, basada en los elementos registrados, que el trabajador OCTAVIO LUIS FERRER VILLALOBOS (SIC), se encuentra protegido de inamovilidad laboral, no encontrándose exceptuado de dicho Decreto al devengar un salario inferior al preceptuado, en consecuencia de configurarse despido, desmejora o traslado sin justa causa, debe ser calificado por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción correspondiente como consideración especial emanada del citado decreto.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1) EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido con reenganche y pago de salarios caídos, formulada por el ciudadano OCTAVIO LUIS FERRER VILLALOBOS, contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DOMINGO SARMIENTO, S.R.L. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 24 de mayo de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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