Sentencia N° 5717 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05717, Exp. 2005-1116, 28/09/2005
Expediente2005-1116
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en el momento de su despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, por cuanto el solicitante para el momento de ser despedido gozaba de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto observa la Sala, que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, también regula la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el mismo Juez, si considera que este no está fundamentado en alguna de las causas establecidas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos y en caso contrario, perderá este derecho. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el numeral 2 del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio pareciera corresponderle al juzgado remitente el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano LUIS RAMÓN DE ARMAS, asistido por la abogada Tirsa Aponte, ambos identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MAC-GREGOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, SE CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 14 de diciembre de 2004, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

calificación de despidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboraljurisdicciónInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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