Sentencia N° 571 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00571, Exp. 2009-0233, 07/05/2009
Expediente2009-0233
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 086/2008, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ALP Wood de Venezuela, C.A. La Sala confirmó la nulidad de la obligación tributaria impuesta por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) respecto a la inclusión de utilidades y bonificaciones en la base imponible del 2% de contribución, argumentando que estas no son gravables bajo la ley aplicable. Además, se reafirmó la legalidad de la decisión en relación a la partida de asignación de vivienda, que no fue impugnada por la empresa.

Extracto de la motiva

A partir del criterio acogido por Sala Político-Administrativa, resumido en la transcripción que antecede y aplicado al debate de autos, tomando como base las alegaciones y defensas aducidas por la parte recurrente en el presente caso, descritas supra, consecuencialmente juzga este Tribunal que las utilidades no forman parte del salario normal, visto que se trata de una remuneración complementaria y aleatoria, en tanto que la empresa haya obtenido beneficios, sólo pagadera en proporción a los meses de servicios prestados, no así en función de la jornada diaria de trabajo. Por ende, la partida de utilidades no resulta gravable a los fines del cálculo de la contribución del dos por ciento (2%) previsto en el ordinal 1º del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. En consecuencia, este Tribunal declara la ilegalidad e improcedencia de la obligación tributaria impuesta a la sociedad mercantil ALP WOOD VENEZUELA, C.A, por concepto de aportes equivalentes al 2% de las remuneraciones salariales descritas en el ordinal 1º del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, contenidas en la Resolución Nº 210.100/299, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Nro. 086/2008 de fecha 24 de septiembre de 2008 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA de la decisión objeto de consulta, lo atinente a la declaratoria de nulidad de la determinación contenida en el acto administrativo impugnado, en lo que respecta a la inclusión de las utilidades y bonificaciones pagadas a los trabajadores en la base imponible de la contribución del dos por cierto (2%) prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el INCE. 3.- QUEDA FIRME el pronunciamiento proferido por el Tribunal de Instancia en relación a la partida de “asignación de vivienda” por no resultar desfavorable al entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y al no haber sido controvertida por parte de la empresa aportante.

Palabras clave

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