La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Ana Lisbeth Mata Aguilar en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE YURUANI, C.A. contra un acto administrativo de la Ministra del Trabajo. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con el procedimiento de publicación del cartel de emplazamiento, lo que llevó a concluir que hubo un desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo supra transcrito, establece un lapso específico de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, a los fines de que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en el expediente, un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, sanción que no procede en caso de que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel respectivo. En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que, en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no retiró y por consiguiente, no publicó el cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 19 de febrero de 2004, según consta en la certificación que cursa en el expediente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Ana Lisbeth Mata Aguilar, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE YURUANI, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2.631 de fecha 13 de febrero de 2003, suscrito por la ciudadana MINISTRA DEL TRABAJO, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.636 de fecha 20 de febrero de 2003, mediante la cual, convocó a la referida empresa a una Reunión Normativa Laboral, solicitada por el Sindicato Único de Trabajadores del Transporte del Distrito Capital, Estado Miranda y Estado Vargas, (S.U.T.T.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Palabras clave
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