Sentencia N° 5706 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05706, Exp. 2005-4931, 28/09/2005
Expediente2005-4931
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por cumplimiento de cláusulas contractuales derivadas de una Convención Colectiva de Trabajo. La demanda fue presentada por los ciudadanos Reinaldo Carrillo, Argimiro Araque y José Luís Barrios, en representación del sindicato UTRAIVAES, contra la empresa Guatire Textil, S.A. El Tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, lo que motivó la consulta a esta Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 27 de junio de 2005, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Al efecto observa: El referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de cláusulas contractuales contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, incoado por los ciudadanos Reinaldo Carrillo, Argimiro Araque y José Luís Barrios, antes identificados, actuando con el carácter de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Deporte y Recreación, en el mismo orden, de la Organización Sindical UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA (UTRAIVAES), contra la sociedad mercantil Guatire Textil, S.A., también identificada, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que el asunto planteado versa sobre un conflicto de naturaleza colectiva, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cumplimiento de cláusulas contractuales derivadas de la Convención Colectiva de Trabajo, incoaran los ciudadanos REINALDO CARRILLO, ARGIMIRO ARAQUE y JOSÉ LUÍS BARRIOS, antes identificados, miembros de la Organización Sindical UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA (UTRAIVAES), asistidos por el abogado Ismelis José Subero, antes identificado, contra la sociedad mercantil GUATIRE TEXTIL, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada en fecha 27 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.

Palabras clave

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