La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa VAS CARACAS, S.A. contra la sentencia Nro. 2015-00776, que había declarado 'SIN LUGAR' el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación requerido dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. Finalmente, se ratificó la firmeza del fallo apelado.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante de consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito del recurso de apelación. En este orden de ideas, se aprecia que en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 17 de febrero de 2016 de la apelación ejercida, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó a la parte apelante un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, conforme a lo establecido en el precitado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA tácitamente la apelación ejercida en fecha 10 de diciembre de 2015, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil VAS CARACAS, S.A, contra la sentencia Nro. 2015-00776, dictada en fecha 23 de julio de 2015 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.