La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 421 del Ministro de la Producción y el Comercio, que ratificó una multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). La Sala argumenta que el Banco no demostró la licitud de su actuación ni desvirtuó las imputaciones en su contra, lo que llevó a confirmar la sanción por infracción a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Se destaca que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley y que el Banco tuvo oportunidades suficientes para ejercer su defensa.
Extracto de la motiva
La Sala examina las alegaciones del Banco de Venezuela sobre la supuesta violación de derechos fundamentales y la falta de notificación adecuada. Se concluye que, aunque la notificación fue defectuosa, el Banco tuvo conocimiento de los hechos que motivaron la denuncia y no presentó pruebas en su defensa. La Sala reafirma que el procedimiento administrativo cumplió con los requisitos legales y que el Banco incurrió en infracción al no respetar los términos y condiciones establecidos en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Por lo tanto, se desestiman las alegaciones de falso supuesto de hecho y derecho, así como las denuncias de inconstitucionalidad.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Gerardo Fernández y Víctor Robayo de la Rosa, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 421 dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, en fecha 30 de diciembre de 2003, notificada el 27 de enero de 2004, la cual ratificó el acto administrativo dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en fecha 16 de agosto de 2002, que sancionó a la entidad bancaria con el pago de una multa por la cantidad de un millón cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 1.056.000,oo). 2.- FIRME el acto administrativo impugnado.
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