La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Otilde Josefina Chang Fernández contra un auto que declaró inadmisible su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que la perención de la instancia se había consumado debido a la inactividad procesal de más de un año, lo que llevó a la extinción del recurso de apelación. La decisión se fundamentó en la falta de actos procesales por parte de la demandante desde el 5 de diciembre de 2006.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado Jhonny Blanco Mendoza, “actuando en (…) representación de la ciudadana Otilde Josefina Chang Fernández”, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 26 de septiembre de 2006 que declaró inadmisible la acción interpuesta, sin embargo, previamente deben hacerse las siguientes precisiones: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un (1) año. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se constate que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la ciudadana OTILDE JOSEFINA CHANG FERNÁNDEZ, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 26 de septiembre de 2006, que declaró inadmisible la acción interpuesta por la precitada ciudadana, el cual queda FIRME.