Sentencia N° 57 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00057, Exp. 2002-1005, 15/01/2003
Expediente2002-1005
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2003-01-14
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Miguel Hernán Benette Marcano. El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del trabajador en el momento de su despido. La Sala reafirmó que la falta de jurisdicción se presenta cuando el conocimiento de una controversia no corresponde al Poder Judicial, sino a la Administración Pública. En este caso, el trabajador había sido despedido durante un período de inamovilidad laboral decretado por el Ejecutivo Nacional, lo que confería competencia a la Inspectoría del Trabajo para decidir sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia, remitiendo el expediente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas para que se pronuncie sobre la solicitud de calificación de despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 30 de octubre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Al efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente a la Administración Pública. Esta Sala advierte que la apreciación que haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos explanados por las partes y los elementos que componen el expediente sólo tienden a determinar si el poder judicial tiene jurisdicción para resolver la presente controversia, por lo que las consideraciones que se expondrán en el presente fallo no constituyen un pronunciamiento por parte de este Alto Tribunal acerca del fondo del asunto debatido. En el caso de autos, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el solicitante goza de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto planteado, ya que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, decidir sobre la solicitud de calificación de despido de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano MIGUEL HERNÁN BENETTE MARCANO, asistido por los abogados Oswaldo C. Vásquez, Marilyn Gutiérrez de Vásquez y Reinaldo Rodríguez, contra la sociedad mercantil SEA STEVEDORING SERVICE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo dictado en fecha 30 de octubre de 2002, mediante el cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

falta de jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo

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