La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de la ciudadana Rosangel Canelon por retención injustificada de salario. La Sala determinó que los Tribunales del Trabajo sí tienen jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: En el caso de autos el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda que por retención injustificada de salario incoara la ciudadana Rosangel Canelon, al señalar que corresponde a las Inspectorías del Trabajo conocer de los casos como el de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional de la cual goza la accionante. Sin embargo, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, pudo constatar la Sala que la parte actora pretende con la interposición de la mencionada demanda el pago de un día de salario, el cual -según alega- le fue retenido injustificadamente y asciende a la cantidad de Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 33,33). Asimismo, solicita que sobre dicho monto se realice la actualización monetaria a través de una experticia complementaria de la sentencia y que la parte demandada sea condenada a pagar los costos y costas procesales. Determinada la pretensión de la accionante, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone, lo siguiente: “Artículo 29.- Los Tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir: (…) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; (...)”. (Resaltado de la Sala). La norma parcialmente transcrita establece un criterio atributivo de competencia a los Juzgados Laborales, para conocer aquellos asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, por lo que tratándose el caso bajo examen de una demanda por retensión injustificada de salario, derivada de la relación de empleo existente entre la trabajadora reclamante y la empresa Laratel Farmacia, C.A., debe esta Sala declarar que los Tribunales del Trabajo sí tienen jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por retención injustificada de salario incoara la ciudadana ROSANGEL CANELON, contra la sociedad mercantil LARATEL FARMACIA, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 21 de abril de 2010 mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.