La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Norka Coromoto López Bastidas contra Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA). El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la demandante ocupaba un cargo de dirección y no estaba amparada por la inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala revocó esta decisión, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma antes transcrita los trabajadores que presten sus servicios a las empresas del Estado, se regirán por la legislación laboral ordinaria; por lo tanto, la relación laboral que existió entre la accionante y la empresa Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA), se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se declara. Precisado lo anterior se observa que mediante decisión de fecha 13 de marzo de 2025, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Norka Coromoto López Bastidas, contra la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA), ambas partes plenamente identificadas en autos, por considerar que “la trabajadora no se encontraba amparada por la inamovilidad laboral, ya que según la solicitud planteada por la parte actora, la ciudadana NORKA COROMOTO LÓPEZ BASTIDAS (…), ejercía sus funciones como ‘GERENTE GENERAL DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE ASTILLEROʼ, adscrito a PRESIDENCIA, considerándose este en la estructura organizativa de la entidad de trabajo DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), como un cargo de dirección y de Representación Patronal. Aunado a ello se evidencia de los escritos presentados que el demandante en autos no acudió al órgano administrativo correspondiente a solicitar la calificación de despido, reenganche, y pagos de salarios caídos dejados de percibir, ejerciendo erróneamente dicha solicitud por ante los órganos jurisdiccionales.
Dispositiva
Se revoca la sentencia sometida a consulta dictada el 13 de marzo de 2025 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.