Sentencia N° 5678 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05678, Exp. 2005-3727, 21/09/2005
Expediente2005-3727
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Celly Campbell contra la Alcaldía del Municipio Cabimas. Ambos juzgados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la materia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia para conocer el caso de autos, para lo cual se observa, en primer término, que la acción ejercida versa sobre una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, contra la Alcaldía del Municipio Cabimas. En este sentido, se evidencia que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró su incompetencia por considerar que la actora es una funcionaria pública y que, por lo tanto, el conocimiento del caso correspondía al Juzgado Superior Contencioso Administrativo; por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró su falta de competencia aduciendo que la accionante no ostentaba “una relación de funcionario o empleo público”, puesto que “no se trata de un cargo derivado de un concurso público”. Al respecto, debe precisarse que el artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que dicha Ley “regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales…”. Por su parte, el artículo 93 eiusdem establece que: “Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. Omissis).” (Resaltado de la Sala). Conforme a lo dispuesto en las normas supra citadas, debe precisarse que en casos como el de autos, en los que se pretende el pago de prestaciones sociales y otros beneficios, esta Sala del Máximo Tribunal ha indicado lo siguiente: “... la competencia para conocer y decidir casos (…) donde es evidente la relación de empleo público, correspondía en primer término al Tribunal de la Carrera Administrativa, y con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales (en este sentido, véase sentencia de esta Sala de fecha 19 de junio de 2001, recaída en el caso Filomena López).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana CELLY CAMPBELL, supra identificada, asistida por el abogado Audio Pacheco Romero, en su carácter de Procurador especial de los trabajadores del Estado Zulia, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al mencionado tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesempleo públicotribunales contenciososderechos laboralesLey del Estatuto de la Función PúblicaAlcaldía del Municipio CabimasCelly Campbell

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