La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por LILIANA COROMOTO ROCA GARCÍA contra INVERSIONES VINCHI, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, confirmando la decisión del Juzgado que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada.
Se destacó que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el procedimiento para la calificación de despido y que, en este caso, la accionante no estaba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala consideró que el monto del salario devengado por la demandante superaba el límite establecido para estar amparada por dicha inamovilidad, lo que justificaba la competencia del Poder Judicial.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada y se ordenó el retorno del expediente al Juzgado remitente para continuar con el proceso correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la empresa demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la referida representación judicial, para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que nos ocupa, señalando que en el caso de autos el Poder Judicial está facultado para conocer de la presente reclamación, por no estar investida la accionante de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
Dispositiva
1. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada incoada por la ciudadana LILIANA COROMOTO ROCA GARCÍA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES VINCHI, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 04 de marzo de 2005.
2. SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil demandada, en virtud de haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase mediante oficio el expediente al Juzgado remitente, a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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