Sentencia N° 567 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00567, Exp. 2012-1184, 02/10/2019
Expediente2012-1184
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el abogado Iván Abad Sánchez Betancourt, actuando como apoderado judicial del ciudadano Alexis Loengri Barajas Pineda, contra la decisión Nro. 2012-0309 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la demanda por daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante. La Sala anuló la decisión impugnada y repondrá la causa al estado de admisión del recurso contencioso administrativo funcionarial, ordenando su remisión al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Extracto de la motiva

De la norma señalada, se desprende que el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial es amplísimo, pues da cabida a todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley; con la inclusión de cualquier reclamación de los funcionarios “cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos de la Administración Pública”. De manera que el ámbito material del recurso contencioso administrativo funcionarial se determina según un criterio objetivo: cualquier pretensión que se suscite en el marco de una relación funcionarial, con independencia del contenido de esa pretensión y del acto, hecho u omisión administrativa que la motivó. Lo anterior encuentra fundamento en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual permite que los particulares puedan recurrir en contra de la Administración, para solicitar el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas, razón por la cual se entiende que se puede intentar un recurso no únicamente para anular actos sino también para que la Administración pague sumas de dinero por concepto de daños y perjuicios con ocasión a sus actuaciones u omisiones. (Ver sentencia Nro. 1029 del 27 de mayo de 2004, caso: Elizabeth Morini Morandini vs. Ministro del Interior y Justicia, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Del análisis precedente, se colige igualmente que la querella de naturaleza funcionarial puede constituirse en un recurso contencioso administrativo especial de plena jurisdicción, para que el actor logre la íntegra satisfacción de sus pretensiones (declaratoria de una determinada relación jurídico-administrativa, la nulidad del acto lesivo y la condena al pago de sumas de dinero).

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Elio Enrique Quintero León, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexis Loengri Barajas Pineda, contra la decisión Nro. 2012-0309 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de febrero de 2012. 2.- Se ANULA la decisión impugnada, así como todas las actuaciones llevadas a cabo en el presente expediente. 3.- Se REPONE LA CAUSA al estado de admisión del recurso contencioso administrativo funcionarial. 4.- Se ORDENA remitir la causa al al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

contencioso administrativofunción públicaindemnizacióndaños y perjuiciosjurisdicciónderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca