Sentencia N° 5657 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05657, Exp. 2005-4000, 21/09/2005
Expediente2005-4000
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Elizabeth Planchart Márquez. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, dado que la actora no puede considerarse como funcionaria pública debido a que su relación laboral se inició bajo un contrato de trabajo y no cumplió con los requisitos para ingresar a la carrera administrativa.

Extracto de la motiva

La referida disposición constitucional ha sido desarrollada a su vez, por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual dispone en forma expresa en su artículo 39 que “En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”. Así, de la lectura del escrito de la demanda y la documentación que lo acompaña se advierte que el presente asunto trata de una trabajadora al servicio de un ente integrante de la Administración Pública, bajo la modalidad de un contrato a tiempo determinado, sin que conste éste en el expediente; sin embargo, la demandante alega en varias oportunidades que es una trabajadora contratada, así mismo, lo advirtió la Procuraduría General de la República, por tanto reclama la calificación de su despido, el reenganche y el pago de salarios caídos, que sostiene le corresponden, en virtud de ser despedida sin causa justificada, del cargo de abogada revisora en el Departamento Legal I del mencionado Registro Mercantil, tal como lo expresó en su escrito libelar e igualmente, cuando planteó la incompetencia del Tribunal de la Carrera Administrativa, una vez que fundamentó dicha incompetencia, en el hecho de que su representada es “contratada y que carece de nombramiento y de juramentación”. Todo lo expuesto conduce a la Sala, a establecer que la actora no puede considerarse como funcionaria pública, por cuanto no consta en las actas procesales que para su ingreso a la Administración Pública haya cumplido con los requisitos exigidos en el Título Cuarto, Capítulo Primero de la derogada Ley de Carrera Administrativa y la vigente Ley del Estatuto de la Función Público, en los artículos 38 y 39, que textualmente establecen: “Artículo 38.- El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral”. “Artículo 39.- En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”.

Dispositiva

1.- Que la COMPETENCIA PARA CONOCER la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la abogada ELIZABETH PLANCHART MÁRQUEZ, asistida por el abogado Jesús Antonio Pacheco, antes identificados, contra el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, ente adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, le corresponde a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda previa distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la distribución correspondiente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

calificación de despidoreenganchesalarios caídosfuncionaria públicacontrato de trabajocompetenciajurisdicción laboral

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