Sentencia N° 565 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00565, Exp. 2013-0261, 29/05/2013
Expediente2013-0261
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo. La ciudadana Yuraima Josefina Mendoza Peñaloza había solicitado la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, pero el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral. La Sala determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la solicitud, confirmando así el fallo consultado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 22 de enero de 2013 (folios 5 al 8 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Yuraima Josefina Mendoza Peñaloza, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el artículo 418 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Cabe destacar del escrito presentado por la accionante el 17 de enero de 2013, lo que ésta alegó respecto a su desempeño como trabajadora residencial al momento de su despido, lo cual implica que el régimen jurídico aplicable a su caso es el contemplado en la “Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668 del 6 de mayo de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así las cosas, en el artículo 38 de la referida Ley especial, se indica que las condiciones, requisitos y procedimientos para terminar la relación de trabajo con el trabajador o trabajadora residencial, se regirán por las normas previstas en la legislación laboral, razón por la cual se prohíbe toda forma de despido sin que medie justa causa previamente calificada por la autoridad competente.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MENDOZA PEÑALOZA contra el INSTITUTO LERNER. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 22 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca