Sentencia N° 5647 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05647, Exp. 2005-5047, 21/09/2005
Expediente2005-5047
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Ulises Antonio Medina Lampe contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión se fundamenta en que el demandante había presentado una solicitud ante la Inspectoría del Trabajo, alegando inamovilidad laboral por fuero sindical, lo que llevó al tribunal a considerar que corresponde a dicho órgano administrativo determinar la situación del trabajador.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 08 de julio de 2005, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Ulises Antonio Medina Lampe. Al respecto, la Sala observa: Los apoderados judiciales de la demandada opusieron la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, alegando que la parte accionante había presentado ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos por inamovilidad laboral derivada del fuero sindical, sin presentar prueba alguna que sustentara tal alegato. Por su parte, el Juzgado remitente ofició a la referida Inspectoría para que informara si ante dicho Organismo cursaba solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el mencionado ciudadano, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., la cual se limitó a responder al Tribunal que en efecto cursaba y que se encontraba en fase de evacuación de pruebas, pero sin indicar bajo que causal el actor invocó la inamovilidad laboral.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los abogados Aquiles Blanco Romero, Aracelis Garfido y Andrés Troconis González, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ULISES ANTONIO MEDINA LAMPE, todos identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 08 de julio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboralfuero sindicalPoder JudicialAdministración Pública

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