La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción declarada por el Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Giuseppe De Rosa contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 30 de mayo de 2005, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, efectuada por el ciudadano Giuseppe De Rosa. Mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2005, los apoderados judiciales de la parte accionada advirtieron la falta de jurisdicción del Juzgado remitente, con fundamento en que el ciudadano Giuseppe De Rosa había acudido a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui a los fines de solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, alegando estar amparado por inamovilidad laboral derivada del fuero sindical. Igualmente, agregaron que tal solicitud cursaba en el órgano administrativo en referencia “bajo el número 591-03.”. Ahora bien, observa la Sala de la lectura de una de las pruebas cursantes en el expediente, presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., que ésta se refiere a una persona distinta a la parte actora, es decir, que la copia certificada de la supuesta solicitud efectuada por el trabajador reclamante ante la Inspectoría del Trabajo, consignada junto al escrito de oposición presentado por la parte demandada en fecha 27 de mayo de 2005, no corresponde al ciudadano Giuseppe De Rosa sino a la ciudadana Tamara Luisa Nava Bracho, la cual no es parte en el proceso. A pesar de lo narrado, el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Giuseppe De Rosa, quien, ciertamente, es el accionante en el presente proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano GIUSEPPE DE ROSA, antes identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 30 de mayo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.