La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Carmen Márquez contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser atendida por la Inspectoría del Trabajo, dado que los hechos alegados por la actora podrían encuadrarse en una causal de suspensión de la relación laboral por razones de fuerza mayor, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 30 de mayo de 2005, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Carmen Márquez. Al respecto, esta Sala observa que la parte actora indicó en escrito presentado en la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 09 de enero de 2003, cuya copia certificada se encuentra entre las actas del expediente, que “(…) en virtud de que nuestros respectivos patronos en los actuales momentos no nos garantizan la prestación de los servicios en condiciones de seguridad e higiene para nuestras vidas al igual que nuestra integridad física y psíquica (…) manifestamos e informamos a esta Inspectoría del Trabajo que no prestaremos nuestros servicios laborales hasta tanto existan y se nos de garantía cierta de esas condiciones que deben existir en nuestros lugares de trabajo (…)”. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional considera, que los hechos narrados por los apoderados judiciales de la parte actora en el referido escrito de fecha 09 de enero de 2003, podrían subsumirse en una causal de suspensión de la relación laboral que establece la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente la contenida en el literal h de su artículo 94, referida a razones de fuerza mayor.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana CARMEN MÁRQUEZ, antes identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 30 de mayo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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