Sentencia N° 5642 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05642, Exp. 2005-4966, 21/09/2005
Expediente2005-4966
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Manuel Díaz Sister contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión del juzgado remitente se basó en que el actor había presentado una solicitud similar ante la Inspectoría del Trabajo, alegando inamovilidad laboral por fuero sindical, sin embargo, no se presentó prueba que sustentara tal alegato. La Sala concluyó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si el accionante estaba amparado por alguna causal de inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 1° de julio de 2005, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Manuel Díaz Sister. Al respecto, esta Sala observa: La parte actora alegó en la solicitud interpuesta en fecha 08 de abril de 2003, ante el Juzgado Séptimo (Distribuidor) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el despido fue injustificado, en virtud de no haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, invocó lo dispuesto en el artículo 116 de la referida Ley, 48 y 49 de su Reglamento y el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, a los fines de que fuese calificado el despido, procediéndose al reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos. Por su parte, los apoderados judiciales de la empresa demandada opusieron la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, motivado a que la parte accionante presentó ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos por inamovilidad laboral derivada del fuero sindical, sin presentar prueba alguna que sustentara tal alegato. Con vista a ello el Juzgado remitente fundamentó su decisión en el hecho de que el accionante introdujo ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, invocando en su beneficio estar amparado por la inamovilidad laboral derivada de fuero sindical.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los abogados Aquiles Blanco Romero y Andrés Troconis González, actuando con el carácter de apoderados judiciales de el ciudadano MANUEL DÍAZ SISTER, todos identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 1° de julio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

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