Sentencia N° 564 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00564, Exp. 2013-0246, 29/05/2013
Expediente2013-0246
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Thayna Lourdes Araujo García contra la empresa Farmacia Montalbán, C.A. La Sala Político-Administrativa confirmó la decisión del Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción debido a que la demandante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral establecida en un Decreto Presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Por sentencia de fecha 29 de enero de 2013 (folios 5 al 9 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana antes identificada, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012, con vigencia a partir del 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana THAYNA LOURDES ARAUJO GARCÍA contra la empresa FARMACIA MONTALBÁN, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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