La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jesús Magallanes contra la empresa Coinchapados, C.A. El tribunal remitente había declarado su falta de jurisdicción basándose en que el demandante se encontraba amparado por un decreto de inamovilidad laboral, lo que requería que la calificación del despido se realizara ante la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa: El 28 de junio de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: '…siendo que el decreto de inamovilidad laboral numero (sic) 3.154, de fecha 30-09-2004, publicado en la Gaceta Oficial numero (sic) 335.183 (sic) en su artículo 2 señala que los trabajadores amparados por inamovilidad laboral no pueden ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del trabajo (sic), y el incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes.'
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JESÚS MAGALLANES, antes identificado, contra la empresa COINCHAPADOS, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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