Sentencia N° 5635 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05635, Exp. 2005-4874, 21/09/2005
Expediente2005-4874
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Robert Carrillo contra la empresa Sistel Security, C.A. La decisión se basa en que el demandante se encontraba bajo la protección de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Para el momento en que el actor alega el despido se encontraba en una protección especial, es decir, estaba decretada por el Ejecutivo Nacional la INAMOVILIDAD LABORAL, situación que ampara a todos aquellos trabajadores que devenguen un salario inferior a la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS EXACTOS (Bs. 633.600,00), siempre y cuando tengan más de tres (3) meses al servicio del patrono y que no ejerzan cargos de dirección ni de confianza, según el artículo 1 del Decreto N° 1472 de fecha 05 de Octubre del año 2001, período de inamovilidad que se extiende hasta el 30 de Noviembre de 2001. Observa este Juzgador según la circunstancia planteada que se encuentra ante una situación de falta de jurisdicción, ya que para la fecha del despido del trabajador por encontrarse en una situación de inamovilidad laboral, es a la Inspectoría del Trabajo a la que le corresponde conocer y llevar a cabo el procedimiento de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el actor.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ROBERT CARRILLO, asistido por el abogado Nihad Muhammad Hamdan, antes identificados, contra la empresa SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SISTEL SECURITY, C.A.). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 20 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a los órganos de la Administración Pública, en los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

inamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdiccióntrabajadoresadministración pública

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