Sentencia N° 5634 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05634, Exp. 2005-4858, 21/09/2005
Expediente2005-4858
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Doralia Antonieta Acosta Hijirelo contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que los hechos alegados por la parte actora podrían encuadrarse en una causal de suspensión de la relación laboral, lo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud planteada. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente en los artículos que regulan la suspensión de la relación laboral y las condiciones bajo las cuales un patrono puede despedir a un trabajador. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, remitiendo el expediente a la Inspectoría del Trabajo para su pronunciamiento. Finalmente, se confirma la decisión del Tribunal remitente que declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, ordenando la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 02 de junio de 2005, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Doralia Antonieta Acosta Hijirelo. Al respecto, esta Sala observa que la parte actora indicó en escrito presentado en la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 11 de diciembre de 2002, cuya copia certificada acompañó el escrito de la parte accionada, que “(…) en virtud de que nuestros respectivos patronos en los actuales momentos no nos garantizan la prestación de los servicios en condiciones de seguridad e higiene para nuestras vidas al igual que nuestra integridad física y psíquica (…) manifestamos e informamos a esta Inspectoría del Trabajo que no prestaremos nuestros servicios laborales hasta tanto existan y se nos de garantía cierta de esas condiciones que deben existir en nuestros lugares de trabajo (…)”. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional considera, que los hechos narrados por los apoderados judiciales de la parte actora, podrían subsumirse en una causal de suspensión de la relación laboral que establece la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente la contenida en el literal h) de su artículo 94, referida a razones de fuerza mayor.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana DORALIA ANTONIETA ACOSTA HIJIRELO, antes identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 02 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajosuspensiónInspectoría del Trabajo

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