Sentencia N° 563 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00563, Exp. 2013-1566, 20/05/2015
Expediente2013-1566
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Otepi Consultores, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra el Acta de Fiscalización N° 01 del BANAVIH. La Sala fundamenta su decisión en la aplicación del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1.771, que determina que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda no son de naturaleza tributaria, lo que justifica la actuación del BANAVIH en la fiscalización de los aportes de la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

La controversia se circunscribe a determinar si la sentencia apelada incurrió en: i) violación del principio de confianza legítima o expectativa plausible al aplicar al presente caso el criterio sentado por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1.771, de fecha 28 de noviembre de 2011; ii) prescindencia del procedimiento legalmente establecido (debido proceso y presunción de inocencia); iii) falso supuesto de hecho y de derecho respecto a la determinación de la base de cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). En el caso bajo examen, es de advertir que esta Sala Político-Administrativa sostuvo por mucho tiempo que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) tenían naturaleza tributaria. Sin embargo, con base en una visión garante de derechos fundamentales referidos al buen vivir para las trabajadoras y los trabajadores, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, a través de la sentencia N° 1.771, del 28 de noviembre de 2011, fijó un nuevo criterio vinculante. Efectivamente, en atención a los principios de progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, así como al principio de la interpretación más favorable, afirmó que los aportes al citado Fondo son parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del sistema de seguridad social y, por tanto, no responden al concepto de parafiscalidad ni se encuentran dentro del sistema tributario.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio OTEPI CONSULTORES, S.A y, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia Nº 2013-2172, del 24 de octubre de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de suspensión de efectos, contra el Acta de Fiscalización N° 01, de fecha 18 de abril de 2008, emitida por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), la cual queda FIRME.

Palabras clave

confianza_legitimadebido_procesoFAOVjurisprudenciacontencioso_administrativoseguridad_juridicaderechos_fundamentales

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