Sentencia N° 563 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00563, Exp. 2010-0356, 16/06/2010
Expediente2010-0356
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una providencia administrativa. El caso se originó a partir de una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por Félix Fernández Arno contra el Colegio Universitario Monseñor de Talavera, S.R.L., la cual fue declarada con lugar por la Inspectoría del Trabajo en 2008. Sin embargo, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el procedimiento debía continuar ante la Inspectoría del Trabajo. La Sala ratificó que los actos de las Inspectorías del Trabajo son administrativos y gozan de ejecutividad, por lo que deben ser cumplidos en sede administrativa antes de recurrir a la jurisdicción ordinaria. Se destacó que la ejecución de decisiones administrativas debe ser exigida primero en vía administrativa y, si no se logra, se pueden agotar las vías jurisdiccionales ordinarias. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de ejecución, confirmando la decisión del Juzgado de origen y ordenando el cumplimiento de lo establecido en la providencia administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 26 de abril de 2010, a través del cual el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas ejecutar sus propios actos. Al respecto, se observa que el ciudadano Félix Fernández Arno señaló en su escrito que: (i) mediante la Providencia Administrativa N° 427-08 de fecha 23 de septiembre de 2008, la precitada Inspectoría del Trabajo declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos que interpusiera contra la sociedad de comercio Colegio Universitario Monseñor de Talavera S.R.L.; (ii) no se le ha dado cumplimiento al referido acto y “han transcurrido más de seis meses desde que el órgano administrativo (lo) dictó”. Ello así, constata esta Sala que lo pretendido en el presente caso es la ejecución de la mencionada Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se debe ratificar el criterio conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. De tal manera que, las aludidas Inspectorías cuentan con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de providencia administrativa formulada por el ciudadano FÉLIX FERNÁNDEZ ARNO contra la sociedad de comercio COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L. Se CONFIRMA, bajo los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2010, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónejecuciónprovidencia administrativatrabajoinspectoría

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