La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Jesús Alfonso Briceño Araujo contra la sociedad comercial Bar Restaurant China Oriente, C.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que obligaba a que la solicitud fuera tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que este caso debe ser tramitado ente la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el demandante para el momento de ser despedido, gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, ordenó remitir en consulta el expediente a esta Sala Político-Administrativa. Al respecto, observa la Sala, que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Estabilidad Laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de Estabilidad Laboral, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Sin embargo, en la referida Ley, también se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podría disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por ante el respectivo órgano administrativo, figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan sus pendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional, en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JESÚS ALFONSO BRICEÑO ARAUJO, asistido por el abogado José Luis Morandi, ambos identificados, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CHINA ORIENTE, C. A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 9 de diciembre de 2003, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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