La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Ramón Isidro Lereico contra la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción al considerar que el trabajador gozaba de inamovilidad laboral debido a un pliego de peticiones presentado ante la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el conocimiento del caso correspondía a la mencionada Inspectoría.
Extracto de la motiva
En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores, durante la tramitación de un conflicto de trabajo gozarán de fuero sindical, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 eiusdem, los mismos no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. En tal sentido, el conocimiento del presente caso le corresponde a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud intentada por el ciudadano ISIDRO RAMÓN LEREICO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 22 de octubre de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Remítanse el expediente al juzgado de origen y copia certificada de esta decisión a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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