Sentencia N° 5628 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05628, Exp. 2004-1480, 11/08/2005
Expediente2004-1480
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Caridad Rondón contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su acción de amparo cautelar y inadmisible el recurso de nulidad. La Sala confirmó la improcedencia del amparo, pero revocó la inadmisibilidad del recurso de nulidad, permitiendo su continuación en el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la revisión de la caducidad del recurso y la competencia para conocer del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la declaratoria de improcedencia del amparo cautelar interpuesto trajo como consecuencia que el a quo procediera a analizar los requisitos de admisibilidad, concluyendo que en la referida acción había operado la caducidad, por lo que declaró inadmisible el recurso interpuesto, toda vez, que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 'Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa'; es forzoso por lo tanto revisar si la declarada improcedencia de la acción cautelar de amparo resulta tal, porque en caso contrario, es decir, si resultará procedente, se impondría no sólo revocar el fallo apelado en lo relativo a la mencionada solicitud cautelar, sino además, proceder a revisar el análisis del a quo en cuanto a la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto.

Dispositiva

1.) SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana CARIDAD RONDÓN, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar y en consecuencia inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad y 'sin lugar' la suspensión de efectos solicitada, contra la Providencia Administrativa N° 227-01, de fecha 18 de diciembre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL MUNICIPIO LIBERTADOR, que declaró 'SIN LUGAR, la solicitud de Desmejora...'; 2.) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana CARIDAD RONDÓN, contra la referida sentencia, y consecuencia se CONFIRMA el fallo en cuanto a la improcedencia de la acción de amparo cautelar, y se REVOCA en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; 3) La COMPETENCIA para seguir conociendo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad le corresponde al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, quien deberá pronunciarse sobre la admisión del recurso, con excepción de lo relativo a la caducidad ya analizada en el presente fallo, y de ser el caso sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada por la parte actora.

Palabras clave

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