La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, dictó la sentencia Nro. 00562, en la que se ordena notificar a la sociedad mercantil Dinoxi, C.A. sobre la necesidad de consignar las modificaciones de sus estatutos sociales para validar la transacción extrajudicial firmada con el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX). La decisión se fundamenta en la falta de prueba de la facultad del Presidente de Dinoxi para suscribir dicha transacción de forma individual, lo que es esencial para la homologación del acuerdo.
Extracto de la motiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: 1.- ORDENA notificar nuevamente a la sociedad mercantil DINOXI, C.A., en la figura de su apoderado judicial o representante legal, para que consigne las ulteriores modificaciones de sus estatutos sociales o el acta de asamblea de accionistas en la cual conste, la facultad expresa conferida a su Presidente para suscribir de forma individual la referida transacción extrajudicial, autenticada ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda el 24 de mayo de 2024, bajo el Nro. 34, Tomo 59 de sus Libros de Autenticaciones, celebrada entre la aludida compañía y la entidad financiera BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), para lo cual se le concede un lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días de término de la distancia. 2.-Se ORDENA comisionar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, a efectos de que practique la referida notificación personal.
Dispositiva
ORDENA notificar nuevamente a la sociedad mercantil DINOXI, C.A., en la figura de su apoderado judicial o representante legal, para que consigne las ulteriores modificaciones de sus estatutos sociales o el acta de asamblea de accionistas en la cual conste, la facultad expresa conferida a su Presidente para suscribir de forma individual la referida transacción extrajudicial, autenticada ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda el 24 de mayo de 2024, bajo el Nro. 34, Tomo 59 de sus Libros de Autenticaciones, celebrada entre la aludida compañía y la entidad financiera BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), para lo cual se le concede un lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días de término de la distancia.
Palabras clave
medidas cautelaresembargonotificaciónsociedad mercantilcontratojurisdicción contencioso administrativa