La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria Nro. 146/2013, que había suspendido los efectos de un acto administrativo en materia tributaria. La Sala confirmó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado en lo que respecta a una diferencia por pagar de Bs. 79.130,50, pero revocó la suspensión de la omisión del pago de dos porciones del impuesto sobre la renta. La decisión se fundamentó en la existencia de un peligro de daño para el contribuyente, quien alegó que el pago de las cantidades exigidas afectaría su situación económica y la de su familia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado es procedente, dado que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario. Se destaca que el contribuyente, Alcides Torrealba León, es un trabajador del sector público con cargas familiares, lo que genera un riesgo de daño al ejecutar el acto administrativo. La Sala también hace referencia a criterios jurisprudenciales previos que respaldan la protección del derecho al trabajo y la consideración de la situación económica del contribuyente en la evaluación del periculum in damni.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nro. 146/2013 de fecha 17 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en consecuencia: 1.1.- SE CONFIRMA de la mencionada decisión judicial, la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, únicamente en lo que se refiere a la diferencia por pagar de setenta y nueve mil ciento treinta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 79.130,50), por contravención a lo previsto en los artículos 16 y 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007. 1.2.- SE REVOCA de la referida sentencia la suspensión de efectos de la omisión del pago de dos (2) porciones de tres (3) correspondientes al referido impuesto por el monto de seis mil setecientos ochenta y un bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 6.781,17), acordado conforme lo establece el artículo 84 eiusdem, en la que se impuso sanción de multa e intereses moratorios. 2.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes.
Palabras clave
apelaciónsuspensión de efectosimpuesto sobre la rentapericulum in damniderecho al trabajo