Sentencia N° 562 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00562, Exp. 2012-0668, 23/05/2012
Expediente2012-0668
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Carlos Enrique Rojas Pire contra Pepsi Cola de Venezuela, C.A. La decisión se fundamenta en que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la solicitud debía ser tramitada por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. La Sala destacó que, de acuerdo con el Decreto N° 8.732, los trabajadores protegidos no pueden ser despedidos sin causa justificada, y que la competencia para conocer de la calificación de despido corresponde a la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este caso. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, confirmando así la decisión del tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su artículo 23 numeral 20, lo siguiente: "…Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …Omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…". Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en estos términos: "…Artículo 26. Son competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …Omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…". Se evidencia que las leyes citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que, por decisión dictada en fecha 3 de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Lara, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto. Ahora bien, advierte este Alto Tribunal que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente para el momento de la interposición de la solicitud, hoy derogado por la Disposición Derogatoria Primera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, consagraba el procedimiento de calificación de despido ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, dicho artículo establecía la facultad que tiene el trabajador o la trabajadora despedido despedida de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si consideraba que el despido no estaba fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio calificase el despido como justificado o no, y en caso de constatar que se hubiese producido sin causa legal que lo hiciese procedente, ordenare su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS PIRE, contra la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 3 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despidoInspectoría del Trabajo

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