Sentencia N° 562 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00562, Exp. 2011-0252, 28/04/2011
Expediente2011-0252
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Oswaldo J. Romero G. contra Ferretería EPA, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar dicha solicitud, dado que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 2 de febrero de 2011 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Oswaldo J. Romero G., contra la sociedad mercantil Ferretería EPA, C.A., al señalar que es a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, a la que corresponde conocer y tramitar las solicitudes en las que la parte accionante se encuentra amparada por la inamovilidad laboral establecida mediante Decreto Presidencial.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano OSWALDO J. ROMERO G., titular de la cédula de identidad Nº 10.500.128, actuando en su nombre, contra la sociedad mercantil FERRETERÍA EPA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 11 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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