La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Grupo El Ciclón, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión se fundamenta en la revisión de las inconsistencias en la documentación presentada por la empresa para la adquisición de divisas, así como en la aplicación de normativas cambiarias pertinentes.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo precisó lo siguiente: Del falso supuesto de hecho y de la inmotivación. Antes de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, el Tribunal de instancia señaló la posibilidad de admitirse la existencia simultánea de los vicios de falso supuesto de hecho y de inmotivación del acto administrativo impugnado, siempre y cuando los argumentos respecto a este último vicio, no se refieran a la 'omisión de las razones que fundamentan el acto', sino que deben estar dirigidos a dar una motivación contradictoria o ininteligible, es decir, cuando el acto haya expresado las razones en las cuales se basó pero de una forma que incide negativamente en su motivación, haciéndola incomprensible, confusa o discordante. Sobre esa base, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al dictar su decisión estimó, que el alegato esgrimido por el apoderado judicial de la empresa recurrente está referido a la omisión de las razones que fundamentan el acto administrativo recurrido y, no, a una motivación contradictoria o ininteligible, en virtud de lo cual concluyó que en el caso concreto ambos vicios denunciados de manera simultánea son incompatibles, por cuya razón desestimó la alegada inmotivación del acto y pasó a resolver únicamente lo referente al vicio de falso supuesto de hecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil GRUPO EL CICLÓN, C.A; contra la sentencia Nro. 2014-1208 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 31 de julio de 2014. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado y queda FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoGrupo El CiclónCADIVI