Sentencia N° 560 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00560, Exp. 2007-0172, 18/04/2007
Expediente2007-0172
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el recurso contencioso administrativo interpuesto por Neptalí Rueinet Montoya. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado previamente la falta de jurisdicción, considerando que la relación laboral del recurrente era estrictamente laboral y no funcionarial, lo que correspondía a la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el vínculo del demandante con la Administración Pública no se regía por el régimen estatutario aplicable a los funcionarios públicos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 22 de marzo de 2005, mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa conocer del presente asunto, al advertir que la relación de empleo entre el ciudadano Neptalí Rueinet Montoya y su patrono, era estrictamente laboral y no funcionarial, así como que aquél (léase, el trabajador) presuntamente goza de la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, en primer lugar debe señalarse que ciertamente, tal como lo consideró la mencionada Corte, de autos se desprende que no era de empleo público (funcionarial) el analizado vínculo, toda vez que nació, se desarrolló y culminó bajo normas consensuales bilaterales de un contrato de trabajo, quedando por lo tanto excluido del régimen estatutario aplicable a los funcionarios públicos consagrado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 de ese cuerpo normativo, en concordancia con el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales, respectivamente, son del siguiente tenor: Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral. Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública. Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el recurso incoado por el ciudadano NEPTALÍ RUEINET MONTOYA, contra “la Resolución emanada de la Coordinadora de Recursos Humanos de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Portuguesa, con fecha 11 de noviembre de 2002”. Se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 22 de marzo de 2005, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónrecurso contencioso administrativoinamovilidad laboralrelación laboralcontrato de trabajoAdministración PúblicaEstado PortuguesaLey Orgánica del Trabajo

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