La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Francisco José Burgos Navarrete contra el acto administrativo del Consejo de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela, que ordenó su suspensión por dos años. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de pruebas que evidencian la incapacidad pedagógica del recurrente, así como en la correcta aplicación del debido proceso durante el procedimiento administrativo que se le siguió. Se confirma la sentencia apelada, manteniendo firme el acto impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento administrativo seguido al recurrente se ajustó a lo previsto en el Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela. Se establece que el ciudadano Francisco José Burgos Navarrete fue notificado del inicio de la investigación en su contra y tuvo la oportunidad de presentar alegatos y pruebas. La decisión de suspenderlo se basa en testimonios que indican un trato inadecuado hacia sus alumnos, lo que se califica como incapacidad pedagógica. La Sala desestima las alegaciones del recurrente sobre violaciones al debido proceso, concluyendo que no se le conculcó su derecho a la defensa.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BURGOS NAVARRETE, asistido por el abogado Eddi Olivares, contra la sentencia N° 2010-01100 de fecha 3 de agosto de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, conjuntamente con amparo cautelar, por el mencionado ciudadano contra el acto administrativo dictado por el CONSEJO DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, Núcleo Maracay, Estado Aragua, mediante el cual fue suspendido por el lapso de dos (2) años. 2. CONFIRMA la sentencia apelada y, en consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
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