La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales. En este caso, se solicitó la homologación de una transacción entre la ciudadana Milagros de Jesús Azócar Guzmán y la empresa Comercializadora Limpia Todo, C.A., la cual fue declarada improcedente por el Tribunal Octavo de Primera Instancia. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la homologación de transacciones laborales debe ser competencia de las Inspectorías del Trabajo, no del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: La presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial celebrada entre la ciudadana Milagros de Jesús Azocar Guzmán, ya identificada, y la sociedad mercantil Comercializadora Limpia Todo, C.A., en la que la dicha empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales de la mencionada ciudadana en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, el cual fue aceptado por la trabajadora, según consta de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia simple del cheque, consignados conjuntamente con dicho escrito transaccional (folios 8 y 9 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al que correspondió la resolución del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio asentado por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre la ciudadana MILAGROS DE JESÚS AZÓCAR GUZMÁN y la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.